Ley de residuos
La Ley 7/2022 obliga a las entidades locales a establecer una tasa específica para la gestión de residuos.
Analizamos y tramitamos tu impugnación de la tasa de residuos de Madrid. Sin coste inicial. Solo cobramos honorarios a éxito si recuperas.

El periodo voluntario de pago termina el 30 de noviembre. Para los recibos periódicos, el plazo general del recurso es de un mes desde la finalización del periodo voluntario. Verificamos cada caso antes de presentar.
Lo esencial para entender la situación, sin tecnicismos ni promesas de resultado.
La Ley 7/2022 obliga a las entidades locales a establecer una tasa específica para la gestión de residuos.
Madrid aplica la TGR de 2025 mediante la Ordenanza Fiscal 8/2024.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nula la Ordenanza Fiscal 8/2024 por defectos sustanciales de tramitación.
El Tribunal Supremo admite los recursos de casación del Ayuntamiento. La nulidad de 2025 todavía no es firme.
La tasa de 2026 se cobra con la Ordenanza Fiscal 14/2025, distinta de la anulada para 2025.
La clave: el recibo de 2026 debe analizarse por separado. Recurrir dentro del plazo permite discutir su procedencia o cuantificación y evita dejar firme el acto impugnado, sujeto al resultado administrativo o judicial.
Comprobamos titularidad, pago, plazo, reducciones, actuaciones previas y documentación.
Vivienda habitual, segunda residencia o inmueble heredado.
Locales, oficinas y naves.
Un único contacto inicial para estudiar todos tus recibos.
Analizamos individualmente la legitimación y representación.
Un circuito sencillo, documentado y sin oficinas ni colas.
Nombre, email, teléfono y poco más. No pedimos DNI ni datos bancarios.
Pedimos recibo y justificante y enviamos la documentación contractual y de representación.
Preparamos, presentamos y seguimos el procedimiento que figure en tu hoja de encargo.
Te informamos del resultado. Solo facturamos los honorarios a éxito cuando se produzca la recuperación conforme al encargo.
Sin provisiones iniciales, sin cuotas periódicas y con condiciones por escrito.
Con el IVA actual, equivale al 24,2% de la base pactada en la hoja de encargo.
Ejemplo: sobre 200 € recuperados, si la base pactada fuese el principal, honorarios 40 € + 8,40 € de IVA. Neto: 151,60 €.
Importe de referencia*
Honorarios (20%)
IVA (21%)
Para ti
Pedimos lo imprescindible en esta primera fase y aplicamos medidas técnicas y organizativas adecuadas al riesgo.
▣ Conexión cifrada
La web se sirve mediante HTTPS.
≡ Datos mínimos
No pedimos DNI ni datos bancarios en el formulario.
◇ Información RGPD
Información básica junto al formulario y política completa.
⊘ Sin venta de datos
No comercializamos datos personales.
La impugnación no suspende por sí sola el cobro. Revisamos cada caso y recomendamos evitar entrar en vía ejecutiva mientras se discute el recibo.
No. La relación profesional solo comienza con la aceptación de la hoja de encargo.
No. Depende del caso y de lo que resuelvan la Administración o, en su caso, los tribunales.
Puedes hacer una sola solicitud inicial y después te pediremos la documentación de cada recibo.
Te contactaremos para revisar la situación. Enviar el formulario no implica contratar.